Facultad de cobro. El Gobernador o Alcalde, o el funcionario a quien deleguen, en coordinación con el respectivo tesorero o quien haga sus veces, tienen la responsabilidad de realizar el cobro de los recursos establecidos en la ley a favor de los Fondos de Salud, y de informar a las autoridades nacionales y territoriales competentes sobre la violación de las normas sobre monopolios de arbitrio rentístico.
Decreto 1893 de 1994 →Vigente
Artículo 22
Decreto 1893 de 1994 · por el cual se reglamentan los artículos 31 del Decreto-ley 1298 de 1994 y 19 de la Ley 60 de 1993 sobre los Fondos de Salud de carácter departamental, distrital y municipal y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.