Aplicación de los principios de coordinación, subsidiariedad y concurrencia para el ejercicio de las competencias . Además de lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 27 de la Ley 1454 de 2011, para la aplicación de los principios de coordinación, subsidiariedad y concurrencia en el diseño y ejecución de la política pública para las víctimas del conflicto armado interno, se tendrán en cuenta las disposiciones vigentes sobre asignación de competencias entre los diferentes niveles de Gobierno, y las normas que las modifiquen o complementen. La aplicación de tales principios por parte de las entidades públicas que conforman el SNARIV estará sujeta al marco fiscal de mediano plazo vigente, el principio de sostenibilidad fiscal y el principio de autonomía presupuestal de las entidades territoriales.
Decreto 1084 de 2015 →Vigente
Artículo 2.2.8.3.1.11
Aplicación De Los Principios De Coordinación, Subsidiariedad Y Concurrencia Para El Ejercicio De Las Competencias
Decreto 1084 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.