Cupos anuales de cultivo. Los cupos anuales de cultivo de cannabis se sujetarán a las disposiciones de la Convención Única de Estupefacientes de 1961 y los otorgará el CNE a los sujetos que cobija el ámbito de aplicación del presente decreto mediante acto administrativo, previa aprobación por parte de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes, en adelante, JIFE. Los titulares de licencia solicitarán los cupos anuales de producción conforme a los formatos y requerimientos que establezca el CNE en la reglamentación, entre estos, los compromisos de compra de la cosecha por parte de los licenciatarios de producción y fabricación para fines médicos o científicos o sus preparados, y su otorgamiento no podrá superar los cupos otorgados al país por los organismos internacionales. En todo caso el CNE podrá limitar el tamaño de los cupos que otorgue a los titulares de las licencias. CAPÍTULO III Licencia de producción y fabricación
Decreto 2467 de 2015 →Vigente
Artículo 21
Decreto 2467 de 2015 · por el cual se reglamentan los aspectos de que tratan los artículos 3°, 5°, 6° y 8° de la Ley 30 de 1986.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.