Artículo veinticinco. Cuando por cualquier motivo un vehículo con derecho a subsidio sea retirado del servicio, la empresa deberá informarlo inmediatamente al Fondo, y la Junta Administradora decidirá sobre los casos en los cuales deba ser cubierto el subsidio por tratarse de motivos justificados.
Decreto 2066 de 1959 →Vigente
Artículo 25
Decreto 2066 de 1959 · Por el cual se crea el fondo para el Transporte, se establece la Cuota Patronal y el Subsidio de Transporte en el Municipio de Barranquilla
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.