Micelio

Artículo 2

El Artículo Segundo Del Decreto 836 De 1999, Quedará Así: " Artículo 2º

Decreto 1574 de 2001 · por el cual se modifica el Decreto 836 de 1999 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El artículo segundo del Decreto 836 de 1999, quedará así: " Artículo 2º . Para el desarrollo de la operación autorizada en el presente decreto, la Junta Directiva del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras establecerá los requisitos para acceder a las líneas de crédito de que trata el artículo anterior, el monto de los préstamos, sus condiciones financieras, las características o tipo de establecimiento destinatario del fortalecimiento patrimonial, las garantías, los mecanismos para instrumentarlos y los compromisos que deban adquirir los beneficiarios de los préstamos y los establecimientos de crédito."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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