Micelio

Artículo 20

Ley 12 de 1986 · por la cual se dictan normas sobre la Cesión de impuesto a las Ventas o Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) y se reforma el Decreto 232 de 1983.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para artículo transitorio, el siguiente:

Para la vigencia fiscal de 1986, el Gobierno Nacional liquidará la participación en el Impuesto a las Ventas sobre la base de la población de las entidades territoriales y tomará en cuenta, para tal liquidación, las cifras más recientes de población, elaboradas por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 12 de 1986