A partir del 1º de enero de 1986, los servicios prestados por hora - cátedra y hora extra tendrán las siguientes asignaciones básicas por cada hora de clase dictada
Según el grado que los docentes acrediten en el escalafón: Grados 4 y 5 $ 244 Grados 6, 7 y 8 362 Grados 9, 10 y 11 376 Grados 12, 13 y 14 461
Para el personal vinculado en los términos del Decreto - ley 85 de 1980: -- Con título universitario $ 362 -- Con título de bachiller, técnico, profesional intermedio o tecnólogo 244
Para los profesores que presten servicios en el Instituto Electrónico de Idiomas y en Instituciones de Educación Superior cuya administración dependa directamente del Ministerio de Educación Nacional: -- Con título universitario $ 590 -- Sin título universitario 376