Micelio

Artículo 12

Decreto 111 de 1986 · Por el cual se fijan las asignaciones correspondientes a los distintos grados del Escalafon Nacional Docente y se dictan otras disposiciones sobre remuneraciones en el sector educativo oficial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir del 1º de enero de 1986, los servicios prestados por hora - cátedra y hora extra tendrán las siguientes asignaciones básicas por cada hora de clase dictada

a)

Según el grado que los docentes acrediten en el escalafón: Grados 4 y 5 $ 244 Grados 6, 7 y 8 362 Grados 9, 10 y 11 376 Grados 12, 13 y 14 461

b)

Para el personal vinculado en los términos del Decreto - ley 85 de 1980: -- Con título universitario $ 362 -- Con título de bachiller, técnico, profesional intermedio o tecnólogo 244

c)

Para los profesores que presten servicios en el Instituto Electrónico de Idiomas y en Instituciones de Educación Superior cuya administración dependa directamente del Ministerio de Educación Nacional: -- Con título universitario $ 590 -- Sin título universitario 376

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 111 de 1986