Micelio

Artículo 12

Oficina De Control Interno

Decreto 76 de 2024 · por el cual se establece la estructura del Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos (INDTOT), sus funciones y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Oficina de Control Interno . Son funciones de la Oficina de Control Interno las siguientes

1.

Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno del Instituto.

2.

Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido en el Instituto, y que su ejercicio logre ser intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y, en particular, de los que tengan responsabilidad de mando.

3.

Constatar que los controles definidos para los procesos y actividades del Instituto se cumplan por parte de los responsables de su ejecución.

4.

Verificar que los controles asociados a las actividades del Instituto estén defini­dos, sean apropiados y se mejoren permanentemente.

5.

Velar por el cumplimiento de las normas, políticas, procedimientos, planes, pro­gramas, proyectos y metas del Instituto y recomendar los ajustes necesarios.

6.

Servir de apoyo a los servidores de la entidad en el proceso de toma de decisiones para obtener los resultados esperados.

7.

Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y siste­mas de información del Instituto y recomendar los correctivos a que haya lugar.

8.

Fomentar la cultura del autocontrol que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.

9.

Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana que adopte el Instituto.

10.

Mantener permanentemente informados a los directivos acerca del estado del control interno dentro del Instituto, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento.

11.

Publicar un informe del estado del control interno del Instituto en su página web.

12.

Asesorar a las dependencias del Instituto en la adopción de acciones de mejora­miento recomendadas por los entes de control.

13.

Evaluar la gestión de las dependencias encargadas de recibir, tramitar y resolver las quejas, sugerencias, reclamos y denuncias y rendir al director general un in­forme semestral.

14.

Poner en conocimiento de los organismos competentes, la comisión de hechos presuntamente irregulares que conozca en desarrollo de sus funciones.

15.

Actuar como interlocutor de los organismos de control en desarrollo de las audi­torías que practiquen en la Entidad, y en la recepción, coordinación, preparación y entrega de la información requerida.

16.

Asesorar a las dependencias del Instituto en la identificación y prevención de los riesgos que puedan afectar el logro de sus objetivos.

17.

Desarrollar programas de auditoría y formular las observaciones y recomenda­ciones pertinentes.

18.

Las demás que le asigne la ley o que correspondan con la naturaleza de la depen­dencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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