º Ningún productor o exportador de bananos en Colombia puede por sí, ni por interpuesta persona exportar fruta que no reúna a juicio de los Inspectores Nacionales de Bananos, las siguientes condiciones generales: El banano o plátano guineo será de la variedad conocida en los mercados de consumo exterior con el nombre de Gross Michel ; los racimos serán de fruta verde, limpia, sin magullamientos, ni rajaduras, ni estarán dañados, picados o quemados por el sol; tendrán el estado de desarrollo que indique la orden de corte ya se trate de fruta destinada al mercado de Norte América (fruta gruesa) o de la que consume el mercado europeo (fruta delgada); no serán cortados sino al recibir la orden del exportador, en la forma acostumbrada para la exportación, y tendrán por lo menos siete manos bien desarrolladas. El Gobierno Nacional puede, en vista de la situación de los mercados de consumo y de la producción de otros países, autorizar la exportación de bananos en condiciones y variedades distintas a las que se han determinado en este artículo.
El Gobierno, teniendo en cuenta las exigencias de los mercados consumidores y las condiciones de invierno y verano en Norte América y en Europa fijará, de acuerdo con los exportadores las épocas en que se cambie el grueso de la vitola (mayor o menor desarrollo del dedo o banano). Al efectuarse un cambio de vitola el exportador está obligado a fijar con ocho (8) días de anticipación, en los sitios de recibo de fruta, un racimo modelo, para que los productores ajusten el corte a esa vitola; la falta de cumplimiento por el exportador a esta obligación le impide hacer el rechazo por defecto o exceso de desarrollo.