º . Areas prioritarias de inversión. Cuando el monto de los recursos de que trata el literal b) del artículo 99 de la Ley 508 de 1999 a nivel departamental, sea inferior al porcentaje que defina la Superintendencia de Subsidio Familiar, las Cajas de Compensación Familiar mediante un esfuerzo concertado, deberán focalizar la inversión de dichos recursos, en las áreas donde exista mayor número de beneficiarios.
Decreto 2405 de 1999 →Vigente
Artículo 7
Decreto 2405 de 1999 · por el cual se reglamenta el artículo 99 de la Ley 508 de 1999
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.