º . Prohibición de iniciar nuevas actividades . Prohíbase a la "Unidad Administrativa Especial Liquidadora de los Asuntos del Instituto de Crédito Territorial" iniciar nuevas actividades en ejercicio de las funciones fijadas por el artículo 3º del Decreto 1565 de 1996.
La entidad conservará su capacidad jurídica únicamente para realizar los actos, operaciones y contratos necesarios para efectuar su propia disolución, liquidación, actividades y contratos para la transferencia al Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, de los activos y pasivos no liquidados a 28 de mayo de 2002.