Micelio

Artículo 3

Decreto 1121 de 2002 · por el cual se ordena la disolución y consiguiente liquidación de la Unidad Administrativa Especial Liquidadora de los Asuntos del Instituto de Crédito Territorial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Prohibición de iniciar nuevas actividades . Prohíbase a la "Unidad Administrativa Especial Liquidadora de los Asuntos del Instituto de Crédito Territorial" iniciar nuevas actividades en ejercicio de las funciones fijadas por el artículo 3º del Decreto 1565 de 1996.

Parágrafo

La entidad conservará su capacidad jurídica únicamente para realizar los actos, operaciones y contratos necesarios para efectuar su propia disolución, liquidación, actividades y contratos para la transferencia al Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, de los activos y pasivos no liquidados a 28 de mayo de 2002.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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