Micelio

Artículo 8

Oficina De Planeación

Decreto 101 de 2000 · Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Oficina de Planeación. La Oficina de Planeación cumplirá las siguientes funciones

1.

Asesorar al Ministro en la definición, coordinación y adopción de las políticas sectoriales y en la participación del Ministerio en la definición de la política macroeconómica del Gobierno.

2.

Preparar, en coordinación con las demás dependencias del Ministerio, el anteproyecto del presupuesto anual de funcionamiento e inversión del Ministerio que habrá de someterse a la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

3.

Presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el programa anual de caja, de conformidad con las obligaciones y contratos pendientes y programados.

4.

Velar porque los planes de inversión y las políticas de los diferentes sectores de transporte contemplen una coordinación modal.

5.

Orientar y coordinar con las dependencias del Ministerio y las entidades adscritas y vinculadas, el diseño y la ejecución de los proyectos de inversión que éstas deben adelantar y consolidar los planes, programas y proyectos del sector, para ser presentados al DNP.

6.

Evaluar la ejecución presupuestal del Ministerio y de las entidades adscritas y vinculadas y proponer los ajustes necesarios.

7.

Consolidar la evaluación de la ejecución de los planes, programas y proyectos de inversión de las entidades del sector y proponer los correctivos necesarios.

8.

Promover y, evaluar los programas de cooperación técnica internacional del Ministerio y de las entidades adscritas y vinculadas, coordinando la relación del sector con la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional.

9.

Realizar análisis sectoriales relacionados con las políticas de transporte y generar escenarios de planificación sectorial e intermodal que permitan dirigir la inversión y establecer políticas.

10.

Consolidar la información referente a estadísticas de inversión del sector, tanto pública como privada, en todos sus modos.

11.

Registrar en el banco de programas y proyectos de inversión nacional y emitir concepto de elegibilidad a los proyectos de infraestructura de transporte, remitidos por la dirección general de la Comisión Nacional de Regalías o por los entes territoriales, previo concepto de viabilidad técnica y financiera favorable. Hacer el seguimiento de los últimos.

12.

Evaluar los proyectos que hacen parte de los planes de expansión vial para someterlos a consideración del Ministro.

13.

Asesorar a las entidades territoriales respecto a la planeación y financiación de la infraestructura de transporte.

14.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 101 de 2000