Art. 40. Siempre que ocurra daño en las máquinas, aparatos, .muebles, &ª. de una oficina telegráfica, el Inspector de la seccion examinará el motivo, i sí fuere causado por descuido o neglijencia, o intencional del telegrafista, hará la estimacion del daño i dará cuenta a la Direccion jeneral para que haga efectiva la responsabilidad.
Decreto 481 de 1874 →Vigente
Artículo 40
Decreto 481 de 1874 · Sobre contabilidad en el servicio del ramo telegráfico
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.