Micelio

Artículo 3

Ley 34 de 1940 · por la cual se reforma el artículo 2° del Decreto-Ley 1441 de 1940

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los ganaderos tienen la obligación de registrar en las Alcaldías respectivas los hierros que utilicen para la marca de sus ganados, como se prescribe en el artículo 3° del Decreto número 1372 de 1933 y en el artículo único del Decreto número 1608 de1933.

El incumplimiento de esta obligación será sancionada con multas de dos pesos ($2.00) a partir del 1° de enero de 1941. En caso de renuencia después impuesta la primera multa, se le aplicarán al infractor las multas sucesivas de dos pesos ($2.00) cada mes:

PARAGRADO . Los Alcaldes les expedirán a los interesados, en papel común y exentos de todo derecho, certificados sobre el registro de sus marcas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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