El Presidente de la visita por sí o por medio de otros Visitadores, o de sus subalternos, practicará lo siguiente
Verificar si en la oficina visitada se cumple con el artículo 180 del Código Judicial;
Verificar las demoras que se hubieren anotado en el libro ordenado por el artículo 187 del mismo Código;'
Verificar la relación de estados ordenada por el artículo 186 del mismo Código;
Verificar el cuadro del movimiento diario ordenado por el artículo 3º del Capítulo I del presente Decreto. Si este mismo cuadro hubiere sido adoptado para llenar los efectos del artículo 186 del Código Judicial, se prescindirá de lo dispuesto en el inciso precedente;
Inspección de los expedientes en que se sospechare, por el examen del cuadro de movimiento diario, o por denuncia u otra causa, que haya demoras u otras irregularidades. En caso de tratarse de sumarios la inspección se reducirá al examen de las fechas de las diligencias y providencias, y f ) Inspección, en todo caso, de uno o varios expedientes a elección del Visitador.