Micelio

Artículo 50

El Presidente De La Visita Por Sí O Por Medio De Otros Visitadores, O De Sus Subalternos, Practicará Lo Siguiente: A) Verificar Si En La Oficina Visitada Se Cumple Con El Artículo 180 Del Código Judicial; B) Verificar Las Demoras Que Se Hubieren Anotado En El Libro Ordenado Por El Artículo 187 Del Mismo Código;' C) Verificar La Relación De Estados Ordenada Por El Artículo 186 Del Mismo Código; D) Verificar El Cuadro Del Movimiento Diario Ordenado Por El Artículo 3º Del Capítulo I Del Presente Decreto

Decreto 190 de 1934 · Orgánico del Departamento de Justicia del Ministerio de Gobierno

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Presidente de la visita por sí o por medio de otros Visitadores, o de sus subalternos, practicará lo siguiente

a)

Verificar si en la oficina visitada se cumple con el artículo 180 del Código Judicial;

b)

Verificar las demoras que se hubieren anotado en el libro ordenado por el artículo 187 del mismo Código;'

c)

Verificar la relación de estados ordenada por el artículo 186 del mismo Código;

d)

Verificar el cuadro del movimiento diario ordenado por el artículo 3º del Capítulo I del presente Decreto. Si este mismo cuadro hubiere sido adoptado para llenar los efectos del artículo 186 del Código Judicial, se prescindirá de lo dispuesto en el inciso precedente;

e)

Inspección de los expedientes en que se sospechare, por el examen del cuadro de movimiento diario, o por denuncia u otra causa, que haya demoras u otras irregularidades. En caso de tratarse de sumarios la inspección se reducirá al examen de las fechas de las diligencias y providencias, y f ) Inspección, en todo caso, de uno o varios expedientes a elección del Visitador.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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