Micelio

Artículo 50

El Presidente De La Visita Por Sí O Por Medio De Otros Visitadores, O De Sus Subalternos, Practicará Lo Siguiente: A) Verificar Si En La Oficina Visitada Se Cumple Con El Artículo 180 Del Código Judicial; B) Verificar Las Demoras Que Se Hubieren Anotado En El Libro Ordenado Por El Artículo 187 Del Mismo Código;' C) Verificar La Relación De Estados Ordenada Por El Artículo 186 Del Mismo Código; D) Verificar El Cuadro Del Movimiento Diario Ordenado Por El Artículo 3º Del Capítulo I Del Presente Decreto

Decreto 190 de 1934 · Orgánico del Departamento de Justicia del Ministerio de Gobierno

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Presidente de la visita por sí o por medio de otros Visitadores, o de sus subalternos, practicará lo siguiente

a)

Verificar si en la oficina visitada se cumple con el artículo 180 del Código Judicial;

b)

Verificar las demoras que se hubieren anotado en el libro ordenado por el artículo 187 del mismo Código;'

c)

Verificar la relación de estados ordenada por el artículo 186 del mismo Código;

d)

Verificar el cuadro del movimiento diario ordenado por el artículo 3º del Capítulo I del presente Decreto. Si este mismo cuadro hubiere sido adoptado para llenar los efectos del artículo 186 del Código Judicial, se prescindirá de lo dispuesto en el inciso precedente;

e)

Inspección de los expedientes en que se sospechare, por el examen del cuadro de movimiento diario, o por denuncia u otra causa, que haya demoras u otras irregularidades. En caso de tratarse de sumarios la inspección se reducirá al examen de las fechas de las diligencias y providencias, y f ) Inspección, en todo caso, de uno o varios expedientes a elección del Visitador.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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