Artículo Único. El pago de la renta nominal correspondiente á los establecimientos de instrucción pública y beneficencia se hará en los términos estatuidos por la Ley 29 de 1904 (15 de Noviembre), la cual queda así reformada.
Ley 9 de 1905 →Vigente
Artículo 1
Ley 9 de 1905 · Por el cual se incluye los establecimientos de instrucción pública y beneficencia en las concesiones hechas por la ley 29 de 1904 (15 de Noviembre)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.