Art 5.° Las partidas de que tratan los artículos anteriores, se incluirán en el Presupuesto de Gastos del bienio de 1891 á 1892, y serán entregadas en dos contados iguales con intervalo de un año á Juntas Directivas, previo informe del Gobernador del Departamento respectivo, de que éstas se hallan constituidas debidamente. Dichas Juntas se compondrán de cinco miembros, así: El Prefecto de la Provincia, el Alcalde de la ciudad, el Presidente del Consejo municipal y dos vecinos respetables del Municipio agraciado, que designará el Gobernador del Departamento.
Ley 31 de 1890 →Vigente
Artículo 5
Ley 31 de 1890 · Que concede auxilios a varias ciudades para proveerlas de agua potable
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.