Micelio

Artículo 5

Decreto 1627 de 1950 · por el cual se determinan los cargos, las funciones y las asignaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. Corresponde a la Sección de Estudios Especiales

a)

Resolver las consultas de carácter jurídico ó concernientes a la Política Internacional de Colombia que le sometan el Ministro, el Secretario General o cualquiera de los Subsecretarios

b)

Ordenar y mantener al día un archivo que contenga los documentos más importantes destinados a la elaboración de las instrucciones a los Agentes Diplomáticos de Colombia o a los Delegados a las Conferencias Internacionales.

c)

Conceptuar sobre toda reclamación de los Gobiernos extranjeros al Gobierno o entidades colombianas o de aquél y éstas a Gobiernos extranjeros.

d)

Conceptuar sobre los exhortos o diligencias judiciales que deben cumplirse en los Tribunales extranjeros.

e)

Estudiar los proyectos de tratados, convenios, acuerdos o declaraciones internacionales, a los cuales adhiera Colombia, y sugerir las reservas o modificaciones a que haya lugar, consultando en cada caso al respectivo Subsecretario o Jefe de Sección.

f)

Conceptuar sobre la denuncia de los tratados, convenios acuerdos o declaraciones a que se refiere el inciso anterior.

g)

Recopilar y mantener al día la Serie de Tratados de Colombia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1627 de 1950