° El personal de Magistrados que existe actualmente en los Tribunales de los Distritos Judiciales continuará en ejercicio de sus funciones mientras el Gobierno, en uso de la facultad que le confiere el artículo 53 de la Ley 40 de 1907, hace los nombramientos respectivos de Magistrados.
Decreto 554 de 1909 →Vigente
Artículo 1
El Personal De Magistrados Que Existe Actualmente En Los Tribunales De Los Distritos Judiciales Continuará En Ejercicio De Sus Funciones Mientras El Gobierno, En Uso De La Facultad Que Le Confiere El Artículo 53 De La Ley 40 De 1907, Hace Los Nombramientos Respectivos De Magistrados
Decreto 554 de 1909 · Por el cual se dicta una disposición sobre Tribunales de Distrito Judicial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.