º. El Gobierno adscribirá las funciones relativas a la expedición de licencias de conducción o pases y registro de vehículos y demás que este código no atribuya singularmente a alguna, a las autoridades nacionales, departamentales o municipales del ramo. Con tal fin el Gobierno señalará los requisitos o condiciones que deben reunir las autoridades existentes o que se creen en materia de tránsito, les fijará pautas técnicas de funcionamiento y las someterá a su inspección técnica y administrativa. Asimismo, en todo tiempo, el Gobierno podrá cambiar la asignación o reparto de tales funciones, sin alterar el origen, destino y carácter nacional, departamental o municipal de los impuestos, contribuciones o expensas que se cobren por concepto de tránsito y circulación.
Decreto 1344 de 1970 →Vigente
Artículo 8
El Gobierno Adscribirá Las Funciones Relativas A La Expedición De Licencias De Conducción O Pases Y Registro De Vehículos Y Demás Que Este Código No Atribuya Singularmente A Alguna, A Las Autoridades Nacionales, Departamentales O Municipales Del Ramo
Decreto 1344 de 1970 · Por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.