° En lo sucesivo, la cuantía de. las fianzas que deben prestar los Jueces de Circuito, para garantizar las responsabilidades que les impone el artículo 7° de la Ley 53 de 1917, será de mil pesos ($ 1,000) moneda legal. Igual fianza deben prestar los Jueces Municipales de Bogotá, con excepción de los dos que conocen de demandas yerbales.
Decreto 874 de 1933 →Vigente
Artículo 1
En Lo Sucesivo, La Cuantía De
Decreto 874 de 1933 · Por el cual se modifican los artículos 1o y 5o del Decreto número 1007 de 1918, sobre fianzas de los Jueces
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.