º . No obligados a declarar y pagar el impuesto. Conforme con lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto 1838 del 11 de agosto de 2002, no están obligados a declarar y pagar el impuesto para preservar la seguridad democrática
Las personas naturales y sucesiones ilíquidas obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios que tuvieren un patrimonio bruto igual o inferior a ciento sesenta y nueve millones quinientos mil pesos ($169.500.000) a 31 de diciembre de 2001;
Los contribuyentes de régimen tributario especial que sean corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos señalados en el numeral 1 del artículo 19 del Estatuto Tributario;
Las demás personas y entidades no declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, aun cuando estén obligadas a presentar declaración de ingresos y patrimonio;
Las entidades que al 11 de agosto de 2002 se encuentren en proceso de liquidación, en concordato o hayan suscrito el acuerdo de reestructuración a que se refiere la Ley 550 de 1999, así como las empresas de servicios públicos domiciliarios que en la misma fecha se encuentren intervenidas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.