Micelio

Artículo 30

Ley 26 de 1908 · Por la cual se modifica la constitución del Montepío Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Dirección del Montepío Militar estará á cargo de una Junta residente en la capital de la República, de la que son miembros natos el Ministerio de Guerra, que la presidirá; el Comandante en Jefe ó Jefe de Estado Mayor General, el Inspector General del Ejército, el Tesorero del Montepío y el Abogado del mismo. En caso de faltas temporales ó accidentales serán suplentes: del Ministro, el Subsecretario de Guerra; del Comandante en Jefe ó Jefe de Estado Mayor, el Secretario Militar de la Presidencia de la República; del Inspector General, su Secretario; del Tesoro del Montepío y del Abogado, el Auditor General de Guerra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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