En cada Departamento, un mes antes de las primeras votaciones del año, el Gobernador formará un cuadro en que se exprese, de conformidad con los artículos 214, 215 y 216, qué personas no son elegibles en ningún punto del Departamento o en alguno de ellos, por razón del empleo nacional o departamental que ejercieren o hubieren ejercido.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.