Micelio

Artículo 8

Las Resoluciones Definitivas Sobre Auxilios Que Dicten Las Juntas, En Cumplimiento De Lo Dispuesto En El Presente Decreto, Necesitarán Para Su Validez De La Aprobación Del Gobernador Del Departamento De Bolívar, Y Podrán Ser Apeladas Para Ante El Ministerio De Obras Públicas, Dentro De Los Diez Días Siguientes A Su Notificación

Decreto 494 de 1943 · Por el cual se reglamenta la Ley 134 de 1938 en cuanto concede unos auxilios a los damnificados de Lorica, San Pelayo, Chimá y Momil, en el Departamento de Bolívar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las resoluciones definitivas sobre auxilios que dicten las Juntas, en cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, necesitarán para su validez de la aprobación del Gobernador del Departamento de Bolívar, y podrán ser apeladas para ante el Ministerio de Obras Públicas, dentro de los diez días siguientes a su notificación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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