Micelio

Artículo 5

Ley 47 de 1947 · Por el cual se provee por la Nación al ensanche y terminación de algunas obras en la ciudad de Palmira, en desarrollo de la Ley 71 de 1946, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los aportes nacionales señalados en los artículos 1°, 2° y 3° de la presente ley, serán apropiados necesariamente en los Presupuestos de las próximas vigencias fiscales.

Parágrafo

En el caso de que el Gobierno Nacional hubieren de celebrar operaciones de crédito para entender a todas o algunas de las destinaciones hechas por la presente Ley para la ciudad de Palmira, los pagarés o bonos que emita devengarán un interés anual no mayor del seis por ciento (6%).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 47 de 1947