Micelio

Artículo 2

º

Decreto 1242 de 1996 · por el cual se reglamentan las condiciones para la exención del pago del impuesto complementario de remesas de las empresas productoras de bienes ubicadas en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Exención del impuesto sobre remesas. A partir del año gravable de 1996 y hasta el año gravable 2000, las nuevas empresas productoras de bienes que se hayan establecido o las que se establezcan dentro del plazo previsto en el

Parágrafo 1

del artículo 1° del presente decreto en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, se encuentran exentas del impuesto de remesas, respecto del cien por ciento (100%) de las utilidades que remesen, siempre y cuando el ochenta por ciento (80%) o más de su producción sea generada en la unidad respectiva. Las empresas productoras de bienes, establecidas con anterioridad al veintitrés (23) de junio de 1995 en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, que realicen ampliaciones significativas en los términos del

Parágrafo 3

del artículo 1° de este decreto, se encuentran exentas del impuesto de remesas respecto del cien por ciento (100%) de las utilidades que remesen, a partir del año gravable de 1996 y hasta el año gravable 2000, siempre y cuando el ochenta por ciento (80%) o más de su producción sea generada en la Unidad respectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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