No podrá nombrarse Registrador de instrumentos públicos o privados de un Circuito a persona alguna que esté dentro de las relaciones de parentesco de que habla el artículo 35 de la Ley 95 de 1890 , con el Notario del mismo Circuito o con cualquiera de ellos cuando hubiere dos o más.
Ley 52 de 1920 →Derogado
Artículo 7
Ley 52 de 1920 · Por la cual se reforma la Ley 56 de 1904 y el Decreto legislativo número 39 de 1905
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.