Micelio

Artículo 7

Ley 52 de 1920 · Por la cual se reforma la Ley 56 de 1904 y el Decreto legislativo número 39 de 1905

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No podrá nombrarse Registrador de instrumentos públicos o privados de un Circuito a persona alguna que esté dentro de las relaciones de parentesco de que habla el artículo 35 de la Ley 95 de 1890 , con el Notario del mismo Circuito o con cualquiera de ellos cuando hubiere dos o más.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 52 de 1920