Director de Impuestos. El Director de Impuestos, de acuerdo con las políticas, instrucciones y delegaciones señaladas por el Director General y en coordinación con las demás áreas de la Entidad, cumplirá las siguientes funciones, en relación con la administración del impuesto sobre la renta y complementarios, del impuesto sobre las ventas, del impuesto de timbre nacional y de los demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado, así como en relación con la recaudación y el cobro de los derechos de aduana y demás impuestos al comercio exterior y de las sanciones cambiarias
Administrar la organización y actividades de la Dirección de Impuestos y garantizar la adecuada aplicación y desarrollo de su potencial humano y de los recursos humanos, técnicos, físicos y financieros que se le asignen;
Participar en la definición de políticas en materia de tributos internos y en la preparación de los proyectos gubernamentales que tengan relación con los impuestos a su cargo;
Participar en la definición del plan estratégico institucional y garantizar su ejecución en la Dirección;
Dirigir, planear, organizar y controlar las operaciones relacionadas con la gestión tributaria y expedir las instrucciones y disposiciones necesarias para facilitar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias;
Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con la recaudación, investigación, fiscalización, determinación, penalización, sanción, liquidación, discusión y cobro de los impuestos nacionales y sanciones, y de los demás emolumentos de competencia de la Dirección de Impuestos, así como las relacionadas con análisis de las estadísticas fiscales;
Dirigir las actividades relacionadas con el manejo de los grandes contribuyentes, el control, la supervisión y seguimiento de los mismos;
Suscribir los contratos del régimen especial de estabilidad tributaria de conformidad con el inciso 5º del artículo 240-1 del Estatuto Tributario conforme a la delegación respectiva;
Presentar a consideración del Director General el Plan Anual de Choque contra la Evasión identificando las acciones y el presupuesto a ejecutar, así como prestarle el apoyo necesario para su sustentación ante la Comisión Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera;
Preparar para la firma del Director General las resoluciones de solicitud de información exógena a terceros, así como las resoluciones que señalan las especificaciones técnicas de los medios con los cuales deberán cumplirse estas obligaciones;
Presentar el proyecto anual de presupuesto de inversión de la Dirección, en coordinación con la Oficina de Planeación;
Impartir instrucciones de carácter general sobre aspectos técnicos de las normas tributarias, en lo de su competencia: I) Ejercer las funciones de superior técnico y jerárquico de las Subdirecciones de la Dirección de Impuestos y superior técnico, en materias de su competencia, de los niveles regional y especial; m) Dirigir, coordinar y evaluar, los procesos sobre penalización tributaria y disponer el traslado de expedientes a la autoridad competente; n) Organizar y establecer los trámites necesarios para la realización de las rifas, sorteos y concursos del Premio Fiscal con la autorización del Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Director General; o) Coordinar con la Oficina Nacional de Servicio de Información la planeación, dirección, y evaluación de las labores de sistematización y desarrollo de los sistemas de información de la gestión tributaria; p) Coordinar con la Secretaría General y la Oficina Nacional de Servicio de Desarrollo Humano, la asignación de los recursos y ejecución de los programas de apoyo a los planes y programas de las áreas a su cargo; q) Avocar el conocimiento y competencia de funciones o asuntos a cargo de las dependencias de la Dirección de Impuestos, cuando existan circunstancias que así lo ameriten, previa autorización del Director General; r) Planear, organizar, dirigir, supervisar y evaluar el desarrollo de los procesos que se adelanten en la vía gubernativa y en la representación externa tributaria; s) Apoyar al Director General en la expedición de normas tributarias y en la definición de la doctrina jurídica en materia tributaria; t) Ejercer las funciones de policía judicial, de conformidad con las normas legales; u) Supervisar y evaluar las aplicaciones de los regímenes tributarios en las Administraciones Locales y Delegadas, elaborar las recomendaciones correspondientes y efectuar el seguimiento respectivo v) Evaluar la supervisión de visitas a contribuyentes, responsables, agentes retenedores y declarantes con el fin de verificar la consistencia y calidad de las auditorías practicadas por las Administraciones Especiales, Locales y Delegadas; w) Coordinar con la Oficina Nacional de Servicio de Información, el intercambio de información con las administraciones y entidades públicas y privadas, de acuerdo con las normas vigentes y las instrucciones del Director General; x) Suministrar a las autoridades tributarias de otros países, información con fines de control fiscal, de acuerdo con los compromisos de reciprocidad y de conformidad con las instrucciones del Director General; y) Consolidar el Plan Nacional de Supervisión y Control de las áreas a su cargo; z) Coordinar las actividades de carácter internacional en materia tributaria en las que participe la entidad, de acuerdo con las instrucciones del Director General; aa) Las demás que le asigne el Director General.