Micelio

Artículo 16

Decreto 1693 de 1997 · por el cual se separa funcionalmente la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Director de Impuestos. El Director de Impuestos, de acuerdo con las políticas, instrucciones y delegaciones señaladas por el Director General y en coordinación con las demás áreas de la Entidad, cumplirá las siguientes funciones, en relación con la administración del impuesto sobre la renta y complementarios, del impuesto sobre las ventas, del impuesto de timbre nacional y de los demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado, así como en relación con la recaudación y el cobro de los derechos de aduana y demás impuestos al comercio exterior y de las sanciones cambiarias

a)

Administrar la organización y actividades de la Dirección de Impuestos y garantizar la adecuada aplicación y desarrollo de su potencial humano y de los recursos humanos, técnicos, físicos y financieros que se le asignen;

b)

Participar en la definición de políticas en materia de tributos internos y en la preparación de los proyectos gubernamentales que tengan relación con los impuestos a su cargo;

c)

Participar en la definición del plan estratégico institucional y garantizar su ejecución en la Dirección;

d)

Dirigir, planear, organizar y controlar las operaciones relacionadas con la gestión tributaria y expedir las instrucciones y disposiciones necesarias para facilitar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias;

e)

Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con la recaudación, investigación, fiscalización, determinación, penalización, sanción, liquidación, discusión y cobro de los impuestos nacionales y sanciones, y de los demás emolumentos de competencia de la Dirección de Impuestos, así como las relacionadas con análisis de las estadísticas fiscales;

f)

Dirigir las actividades relacionadas con el manejo de los grandes contribuyentes, el control, la supervisión y seguimiento de los mismos;

g)

Suscribir los contratos del régimen especial de estabilidad tributaria de conformidad con el inciso 5º del artículo 240-1 del Estatuto Tributario conforme a la delegación respectiva;

h)

Presentar a consideración del Director General el Plan Anual de Choque contra la Evasión identificando las acciones y el presupuesto a ejecutar, así como prestarle el apoyo necesario para su sustentación ante la Comisión Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera;

i)

Preparar para la firma del Director General las resoluciones de solicitud de información exógena a terceros, así como las resoluciones que señalan las especificaciones técnicas de los medios con los cuales deberán cumplirse estas obligaciones;

j)

Presentar el proyecto anual de presupuesto de inversión de la Dirección, en coordinación con la Oficina de Planeación;

k)

Impartir instrucciones de carácter general sobre aspectos técnicos de las normas tributarias, en lo de su competencia: I) Ejercer las funciones de superior técnico y jerárquico de las Subdirecciones de la Dirección de Impuestos y superior técnico, en materias de su competencia, de los niveles regional y especial; m) Dirigir, coordinar y evaluar, los procesos sobre penalización tributaria y disponer el traslado de expedientes a la autoridad competente; n) Organizar y establecer los trámites necesarios para la realización de las rifas, sorteos y concursos del Premio Fiscal con la autorización del Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Director General; o) Coordinar con la Oficina Nacional de Servicio de Información la planeación, dirección, y evaluación de las labores de sistematización y desarrollo de los sistemas de información de la gestión tributaria; p) Coordinar con la Secretaría General y la Oficina Nacional de Servicio de Desarrollo Humano, la asignación de los recursos y ejecución de los programas de apoyo a los planes y programas de las áreas a su cargo; q) Avocar el conocimiento y competencia de funciones o asuntos a cargo de las dependencias de la Dirección de Impuestos, cuando existan circunstancias que así lo ameriten, previa autorización del Director General; r) Planear, organizar, dirigir, supervisar y evaluar el desarrollo de los procesos que se adelanten en la vía gubernativa y en la representación externa tributaria; s) Apoyar al Director General en la expedición de normas tributarias y en la definición de la doctrina jurídica en materia tributaria; t) Ejercer las funciones de policía judicial, de conformidad con las normas legales; u) Supervisar y evaluar las aplicaciones de los regímenes tributarios en las Administraciones Locales y Delegadas, elaborar las recomendaciones correspondientes y efectuar el seguimiento respectivo v) Evaluar la supervisión de visitas a contribuyentes, responsables, agentes retenedores y declarantes con el fin de verificar la consistencia y calidad de las auditorías practicadas por las Administraciones Especiales, Locales y Delegadas; w) Coordinar con la Oficina Nacional de Servicio de Información, el intercambio de información con las administraciones y entidades públicas y privadas, de acuerdo con las normas vigentes y las instrucciones del Director General; x) Suministrar a las autoridades tributarias de otros países, información con fines de control fiscal, de acuerdo con los compromisos de reciprocidad y de conformidad con las instrucciones del Director General; y) Consolidar el Plan Nacional de Supervisión y Control de las áreas a su cargo; z) Coordinar las actividades de carácter internacional en materia tributaria en las que participe la entidad, de acuerdo con las instrucciones del Director General; aa) Las demás que le asigne el Director General.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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