° De los tres ejemplares del certificado de origen que se presentarán a los funcionarios consulares colombianos en los puertos de embarquem uno será devuelto a los embarcadores para que lo envien a los destinatarios en Colombia; otro será enviado, junto con la factura consular correspondiente, a la Aduana respectiva, con los demás papeles de embarque, de acuerdo con los dispuesto en la Ley 79 de 1931; y el tercero será remitido, junto con una copia de la factura consular correspondiente, al Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 4
De Los Tres Ejemplares Del Certificado De Origen Que Se Presentarán A Los Funcionarios Consulares Colombianos En Los Puertos De Embarquem Uno Será Devuelto A Los Embarcadores Para Que Lo Envien A Los Destinatarios En Colombia; Otro Será Enviado, Junto Con La Factura Consular Correspondiente, A La Aduana Respectiva, Con Los Demás Papeles De Embarque, De Acuerdo Con Los Dispuesto En La Ley 79 De 1931; Y El Tercero Será Remitido, Junto Con Una Copia De La Factura Consular Correspondiente, Al Ministerio De Relaciones Exteriores
Decreto 7 de 1932 · POR EL CUAL SE SUSPENDEN ALGUNAS DISPOSICIONES DE LA LEY 79 DE 1931, SE ESTABLECE EL CERTIFICADO DE ORIGEN Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES SOBRE CONSULADOS
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.