Micelio

Artículo 32

El Reparto De Utilidades Entre Los Socios Requerirá La Aprobación De La Junta General De Socios Teniendo En Cuenta La Justificación De Ellas Con Balances Fidedignos Y La Deducción Previa De Las Sumas Necesarias Para Integrar Las Reservas Legales, Estatutarias Y Especiales, Así Como Las Necesarias Para El Pago De Los Impuestos A Que Haya Lugar

Decreto 121 de 1977 · Por el cual se aprueba el acuerdo número 3 de la compañía de informaciones audiovisuales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 32. El reparto de utilidades entre los socios requerirá la aprobación de la Junta General de Socios teniendo en cuenta la justificación de ellas con balances fidedignos y la deducción previa de las sumas necesarias para integrar las reservas legales, estatutarias y especiales, así como las necesarias para el pago de los impuestos a que haya lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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