Procedimiento de adopción. Para la adopción de los PER, las Regiones Administrativas y de Planificación adelantarán el siguiente procedimiento
Socialización del proyecto del PER ante el comité asesor como instancia consultiva durante el proceso de formulación del PER.
Revisión del contenido mínimo del PER por la junta directiva de la correspondiente RAP, en la cual se corroborará el cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.2.1.5.8. del presente decreto.
La socialización del proyecto del PER ante asambleas departamentales y concejos distritales según el caso.
Adopción del PER mediante acuerdo de la junta directiva.