La sola asignación de funciones o encargo sin comisión, de acuerdo con el artículo 66 del Decreto-ley 2277 de 1979, no da derecho al reconocimiento de los porcentajes previstos en el artículo 9º del presente decreto. Las asignaciones adicionales de que tratan los artículos 8º y 9º del presente decreto se tendrán en cuenta en adición a lo señalado en el Decreto 1158 de 1994 para el cálculo del ingreso base de cotización al Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio.
Los Supervisores de Educación y los Directores de Núcleo de Desarrollo Educativo, vinculados en propiedad, con anterioridad a la vigencia de la Ley 715 de 2001, a quienes se asigne funciones diferentes a las propias de sus cargos de conformidad con el artículo 39 de la Ley 715 de 2001, mantendrán la asignación adicional de que trata el artículo 8º del presente decreto.