Micelio

Artículo 4

Decreto 481 de 1874 · Sobre contabilidad en el servicio del ramo telegráfico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 4. ° El dia último del año económico se cerrarán los Registros, estampando al fin de ellos una dilijencia en que asi conste, firmada por la autoridad o el respectivo Inspector i el Telegrafista, i se remitirán a la Direccion jeneral los marcados con los números 2°, 3.°, 4.° i 5.° El copiador de telegramas recibidos i el de inventario, se mantendrán en la oficina, el primero para las rectificaciones que haya necesidad de hacer posteriormente, i el segundo para que se continúe haciendo en él la anotacion de los efectos que se reciben. De esto último se remitirá una copia a la Direccion, de lo correspondiente al año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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