Art. 4. ° El dia último del año económico se cerrarán los Registros, estampando al fin de ellos una dilijencia en que asi conste, firmada por la autoridad o el respectivo Inspector i el Telegrafista, i se remitirán a la Direccion jeneral los marcados con los números 2°, 3.°, 4.° i 5.° El copiador de telegramas recibidos i el de inventario, se mantendrán en la oficina, el primero para las rectificaciones que haya necesidad de hacer posteriormente, i el segundo para que se continúe haciendo en él la anotacion de los efectos que se reciben. De esto último se remitirá una copia a la Direccion, de lo correspondiente al año.
Decreto 481 de 1874 →Vigente
Artículo 4
Decreto 481 de 1874 · Sobre contabilidad en el servicio del ramo telegráfico
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.