º. En los delitos y contravenciones cuyo conocimiento corresponde a la Policía, y en que quepa convertir la pena de arresto en multa, la conversión será admisible por la totalidad o parte de la pena. Con todos, si el arresto se impone por término mayor de cinco días, no se permitirá la convención en cuanto a la excelencia sobre tales cinco días.
Decreto 2184 de 1951 →Vigente
Artículo 4
En Los Delitos Y Contravenciones Cuyo Conocimiento Corresponde A La Policía, Y En Que Quepa Convertir La Pena De Arresto En Multa, La Conversión Será Admisible Por La Totalidad O Parte De La Pena
Decreto 2184 de 1951 · Por el cual se dictan unas normas en materias penales y de Policía
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.