Micelio

Artículo 28

Cuando El Intendente Los Juzgue Indispensable, Habrá, Además, Un Cuerpo De Policía Fluvial, Que Prestará Sus Servicios, De Preferencia, En Las Aduanes De Arauca Y Orocué

Decreto 392 de 1892 · En ejecución de la Ley 13 de 1892, sobre administración de los Territorios de San Martín y Casanare

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando el Intendente los juzgue indispensable, habrá, además, un Cuerpo de Policía fluvial, que prestará sus servicios, de preferencia, en las Aduanes de Arauca y Orocué. Corresponde al Gobierno decretar la adquisición de dos lanchas de vapor, para los efectos de este artículo, y toca al Intendente celebrar los contratos respectivos, con aprobación superior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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