Artículo segundo. A partir del 1° de octubre del presente año, créanse los siguientes cargos: Centros Epidemiológicos Antituberculosos números 1, 2 y 3 de Bogotá. 1 Médico Ayudante 700.00 Hospital Infantil Antituberculoso "El Niño Jesús", de Barranquilla. 1 Ayudante de la Sindicatura 325.00 Hospital Sanatorio "Santa Sofía", de Manizales. 1 Contador 450.00 Hospital Sanatorio "San Pablo", de Cartagena. 1 Jefe del Departamento Médico 600.00 1 Jefe del Departamento Quirúrgico 600.00 1 Mecanotaquígrafa 250.00 Centro Epidemiológico Antituberculoso de Popayán. 1 Enfermera 200.00 Dispensario Antituberculoso de Cartagena. 1 Médico Ayudante 500.00 Centro Epidemiológico Antituberculoso número 2 de Cali. 1 Ayudante de Rayos X 250.00 1 Encargada de Estadística 200.00 1 Encargada de Aseo 80.00 Centro Epidemiológico Antituberculoso número 2 de Cali. 1 Médico Ayudante 500.00 Pabellón Infantil Antituberculoso de Cali. 1 Médico Ayudante 500.00 Pabellón Infantil Antituberculoso de Cali. 1 Médico Interno 200.00 Hospital Sanatorio del Carmen del Atrato. 1 Médico Director 800.00 1 Administrador 340.00 1 Enfermera 200.00 1 Portero-Chofer 200.00 1 Cocinera 80.00 2 Sirvientes, cada uno a $ 65.00 130.00 Dispensario Antituberculoso y Hospital Sanatorio "Fernando Troconis", de Santa Marta. 1 Médico Ayudante 500.00
Decreto 2291 de 1956 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2291 de 1956 · Por el cual se suprimen unos cargos, se crean otros y se fijan unas asignaciones en la Campaña Antituberculosa Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.