Micelio

Artículo 2

Decreto 2291 de 1956 · Por el cual se suprimen unos cargos, se crean otros y se fijan unas asignaciones en la Campaña Antituberculosa Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. A partir del 1° de octubre del presente año, créanse los siguientes cargos: Centros Epidemiológicos Antituberculosos números 1, 2 y 3 de Bogotá. 1 Médico Ayudante 700.00 Hospital Infantil Antituberculoso "El Niño Jesús", de Barranquilla. 1 Ayudante de la Sindicatura 325.00 Hospital Sanatorio "Santa Sofía", de Manizales. 1 Contador 450.00 Hospital Sanatorio "San Pablo", de Cartagena. 1 Jefe del Departamento Médico 600.00 1 Jefe del Departamento Quirúrgico 600.00 1 Mecanotaquígrafa 250.00 Centro Epidemiológico Antituberculoso de Popayán. 1 Enfermera 200.00 Dispensario Antituberculoso de Cartagena. 1 Médico Ayudante 500.00 Centro Epidemiológico Antituberculoso número 2 de Cali. 1 Ayudante de Rayos X 250.00 1 Encargada de Estadística 200.00 1 Encargada de Aseo 80.00 Centro Epidemiológico Antituberculoso número 2 de Cali. 1 Médico Ayudante 500.00 Pabellón Infantil Antituberculoso de Cali. 1 Médico Ayudante 500.00 Pabellón Infantil Antituberculoso de Cali. 1 Médico Interno 200.00 Hospital Sanatorio del Carmen del Atrato. 1 Médico Director 800.00 1 Administrador 340.00 1 Enfermera 200.00 1 Portero-Chofer 200.00 1 Cocinera 80.00 2 Sirvientes, cada uno a $ 65.00 130.00 Dispensario Antituberculoso y Hospital Sanatorio "Fernando Troconis", de Santa Marta. 1 Médico Ayudante 500.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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