Micelio

Artículo 20

Ley 7 de 1986 · Por la cual se autorizan unas operaciones de endeudamiento interno y externo, se reviste de facultades extraordinarias al Presidente de la República y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Nación podrá contratar con entidades territoriales o descentralizadas, la administración de los recursos provenientes de las operacionales de crédito de que trata la presente Ley y la ejecución de los proyectos a que éstos se destinen.

Igualmente la Nación podrá contratar con el Banco de la República la administración de los recursos provenientes de las operaciones de crédito de que trata la presente Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 7 de 1986