° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE GUERRA CAPITULO 39. Ministerio y Ejército. Del artículo 441. Para continuar la construcción de las Escuelas Militar de Cadetes y Superior de Guerra, de acuerdo con los nuevos programas $ 40.000.00 Del artículo 442. Para continuar la construcción de los cuarteles de Ibagué 20.000.00 CAPITULO 41. Aeronáutica Civil. Del artículo 468. Para combustibles, grasas y lubricantes 6.000.00 Del Artículo 476. Para pagar las cuotas de Colombia a la Organización Internacional de Aeronáutica Civil (Ley 12 de 1947) 6.630.95 Suman los contracréditos $ 72.630.95 CAPITULO 39 Ministerio y Ejército. Al artículo 440. Para conservación y ampliación de edificios y guarniciones $ 60.000.00 CAPITULO 41. Aeronáutica Civil. Al artículo 475. Para transportes, auxilios de marcha y viáticos 12.630.95 Suman los créditos $ 72.630.95
Decreto 2366 de 1949 →Vigente
Artículo 1
Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Guerra Capitulo 39
Decreto 2366 de 1949 · por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Guerra).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.