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Artículo 1

Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Guerra Capitulo 39

Decreto 2366 de 1949 · por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Guerra).

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE GUERRA CAPITULO 39. Ministerio y Ejército. Del artículo 441. Para continuar la construcción de las Escuelas Militar de Cadetes y Superior de Guerra, de acuerdo con los nuevos programas $ 40.000.00 Del artículo 442. Para continuar la construcción de los cuarteles de Ibagué 20.000.00 CAPITULO 41. Aeronáutica Civil. Del artículo 468. Para combustibles, grasas y lubricantes 6.000.00 Del Artículo 476. Para pagar las cuotas de Colombia a la Organización Internacional de Aeronáutica Civil (Ley 12 de 1947) 6.630.95 Suman los contracréditos $ 72.630.95 CAPITULO 39 Ministerio y Ejército. Al artículo 440. Para conservación y ampliación de edificios y guarniciones $ 60.000.00 CAPITULO 41. Aeronáutica Civil. Al artículo 475. Para transportes, auxilios de marcha y viáticos 12.630.95 Suman los créditos $ 72.630.95

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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