Art. 2.° Los créditos del Banco Nacional con créditos del Fisco, y, por tanto, para los efectos de la prelación en los juicios de concurso de acreedores, aquellas créditos gozan de los privilegios que á los del Fisco otorga el artículo 2,915 del Código Civil nacional.
Decreto 787 de 1885 →Vigente
Artículo 2
,915 Del Código Civil Nacional
Decreto 787 de 1885 · Por el cual se hacen ciertas aclaraciones respecto de los créditos del Banco Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.