Micelio

Artículo 50

Decreto 1063 de 1988 · Por el cual se reglamenta el artículo 115 de la Ley 33 en lo relativo a las tarifas y el procedimiento para las reclamaciones de las entidades adscritas al Sistema Nacional de Salud a las compañías de seguros, por concepto del seguro obligatorio por daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 50 . Señálanse para la atención en el servicio de urgencias, las siguientes tarifas: 39106 Consulta médica $ 898 39107 Consulta médica que requiera sutura 2.471 39108 Consulta médica con cuidado en observación hasta de 24 horas 1.978 39109 Consulta médica con cuidado en hidratación 1.978 39201 Derechos de sala para suturas 898 39202 Derechos de sala para curaciones 224

Parágrafo 1

Las tarifas correspondientes a la consulta médica con cuidado de observación e hidratación, comprenden: Permanencia, cuidado médico y de enfermería, servicios públicos y de aseo. Cuando la permanencia del paciente sobrepase las 24 horas, se cobrará el valor de la estancia que corresponda a la institución.

Parágrafo 2

Los derechos de sala para suturas y curaciones, incluyen: Uso del consultorio o sala, instrumental, material de sutura y curación, anestesia local y servicio de enfermería.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1063 de 1988