Micelio

Artículo 1

Del Saldo De Los Dineros Existentes En Poder Del Consejo Administrativo De Los Ferrocarriles Nacionales Para La Ejecución Del Ferrocarril Troncal De Occidente, En El Frente Correspondiente Al Departamento De Antioquia, Dicho Consejo Retendrá En Su Poder La Cantidad De Ciento Veintiocho Mil Quinientos Setenta Y Cinco Pesos ($ 128

Decreto 1247 de 1947 · por la cual se modifica el Decreto número 890 de 1947, sobre delegación en el Departamento de Antioquia de la construcción del Ferrocarril Troncal de Occidente, en el sector correspondiente a ese Departamento.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Del saldo de los dineros existentes en poder del Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales para la ejecución del Ferrocarril Troncal de Occidente, en el frente correspondiente al Departamento de Antioquia, dicho Consejo retendrá en su poder la cantidad de ciento veintiocho mil quinientos setenta y cinco pesos ($ 128.575), la cual invertirá en las obras que faltan por construir en el sector de Ferrocarril Arauca-Alejandro López, que forma parte del expresado Troncal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1247 de 1947