Créase una comisión que asesorará al Gobierno en el ejercicio de estas facultades, la cual estará integrada así: El Ministro de Justicia o su delegado, quien la presidirá; dos (2) Senadores y tres (3) Representantes, designados por las Comisiones Primeras Constitucionales de cada Cámara; un (1) Magistrado del Tribunal Disciplinario, un (1) Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, un (1) Magistrado del Consejo de Estado, elegidos por las respectivas Corporaciones; y por tres (3) expertos: Uno (1) en informática, uno (1) en administración y otro (1) en organización judicial designados por el Gobierno.
Las facultades extraordinarias otorgadas por la presente Ley comprenden, durante el término indicado, la de expedir las normas en forma gradual y adoptar las medidas conducentes a la ejecución y funcionamiento de la nueva organización.