Micelio

Artículo 1

El Artículo 4º Del Decreto 1100 De 1969, Quedará Así: " Artículo 4º Domicilio Y Jurisdicción

Decreto 667 de 1987 · por la cual se reglamenta la Ley 65 de 1968, en lo relacionado con la Corporación Regional de Desarrollo de Urabá y el Fondo de Regulación del precio del banano.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El artículo 4º del Decreto 1100 de 1969, quedará así: " Artículo 4º Domicilio y jurisdicción. El domicilio de la Corporación Regional de Desarrollo de Urabá, será el Municipio de Apartadó. No obstante, la Junta Directiva podrá establecer domicilios especiales para el cumplimiento de objetivos específicamente establecidos en los acuerdos respectivos. La Corporación tendrá jurisdicción en los siguientes municipios: Arboletes, Turbo, Necoclí, Apartadó, Chigorodó, Mutatá, Murindó, Vigía del Fuerte, San Juan de Urabá, Carepa, San Pedro de Urabá, Uramita, Dabeiba y Frontino en el Departamento de Antioquia.

Parágrafo 1

Mientras esté vigente el Decreto 666 de 1987, transitoriamente tendrá jurisdicción en los siguientes municipios: Acandí, Unguía y Riosucio en el Departamento del Chocó; Los Córdobas, Valencia, Tierralta y Canalete en el Departamento de Córdoba.

Parágrafo 2

Sin embargo la Corporación podrá adelantar estudios y obras por fuera del territorio de su jurisdicción, si la Junta Directiva lo considera indispensable para adelantar eficazmente los planos aprobados para el área de su competencia. Igualmente, podrá celebrar convenios interadministrativos con las corporaciones para el desarrollo del Chocó y Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge en las condiciones establecidas por el Decreto 666 de esta misma fecha".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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