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Artículo 2.14.29.1.10

Constitución De Eaa En Área De Especial Interés Ambiental

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Constitución de EAA en Área de Especial Interés Ambiental. En el caso que el Ecosistema Acuático Agroalimentario (EAA) objeto de constitución, reconocimiento, ampliación y fortalecimiento se traslape con un Área de Especial Interés Ambiental, la Agencia Nacional de Tierras vinculará al inicio del trámite a la autoridad competente para que rinda concepto sobre las condiciones de uso que los ocupantes de las áreas superpuestas deben cumplir, así como los criterios que se tendrán en cuenta para el ordenamiento ambiental del territorio en el área de superposición en un plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la recepción de la totalidad de la información necesaria. Lo anterior, de conformidad con el Plan de Zonificación Ambiental, en aquellos casos en que se encuentre vigente.

Parágrafo 1

En los casos en que no se rinda concepto en los plazos aquí señalados, la autoridad competente deberá informar de esta circunstancia antes de su vencimiento a la Agencia Nacional de Tierras y a la organización representativa que impulsa el EAA, expresando los motivos y señalando el plazo razonable en que será expedido, que en ningún caso podrá exceder del doble del inicialmente previsto.

Parágrafo 2

El concepto al que se refiere este artículo será enviado a la forma organizativa campesina impulsora y a la comunidad campesina del EAA para que sea incluido en el Plan de Desarrollo Comunitario Sostenible correspondiente. En caso de no contar con el concepto dentro del plazo establecido en el presente artículo, el Plan de Desarrollo Comunitario Sostenible atenderá al Plan de Zonificación Ambiental, en aquellos casos en que se encuentre vigente.

Parágrafo 3

En aquellos casos en los que el EAA objeto de constitución y delimitación se traslape con áreas administradas bajo la competencia de las autoridades ambientales, se deberán incluir las actividades y condiciones de usos propios de las determinantes ambientales, según corresponda.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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