Constitución de EAA en Área de Especial Interés Ambiental. En el caso que el Ecosistema Acuático Agroalimentario (EAA) objeto de constitución, reconocimiento, ampliación y fortalecimiento se traslape con un Área de Especial Interés Ambiental, la Agencia Nacional de Tierras vinculará al inicio del trámite a la autoridad competente para que rinda concepto sobre las condiciones de uso que los ocupantes de las áreas superpuestas deben cumplir, así como los criterios que se tendrán en cuenta para el ordenamiento ambiental del territorio en el área de superposición en un plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la recepción de la totalidad de la información necesaria. Lo anterior, de conformidad con el Plan de Zonificación Ambiental, en aquellos casos en que se encuentre vigente.
En los casos en que no se rinda concepto en los plazos aquí señalados, la autoridad competente deberá informar de esta circunstancia antes de su vencimiento a la Agencia Nacional de Tierras y a la organización representativa que impulsa el EAA, expresando los motivos y señalando el plazo razonable en que será expedido, que en ningún caso podrá exceder del doble del inicialmente previsto.
El concepto al que se refiere este artículo será enviado a la forma organizativa campesina impulsora y a la comunidad campesina del EAA para que sea incluido en el Plan de Desarrollo Comunitario Sostenible correspondiente. En caso de no contar con el concepto dentro del plazo establecido en el presente artículo, el Plan de Desarrollo Comunitario Sostenible atenderá al Plan de Zonificación Ambiental, en aquellos casos en que se encuentre vigente.
En aquellos casos en los que el EAA objeto de constitución y delimitación se traslape con áreas administradas bajo la competencia de las autoridades ambientales, se deberán incluir las actividades y condiciones de usos propios de las determinantes ambientales, según corresponda.
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