Micelio

Artículo 1

Ley 84 de 1913 · Que adiciona la 42 de 1913

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los gastos que demande la apertura y composición de las vías indicadas en los numerales 17 y 18 del artículo 1.° de la Ley 42 del presente año, se considerán incluídas en los Presupuestos de cada vigencia las sumas que se expresan a continuación: Para la de Popayán a Pasto$15,000Para la Pamplona a Casanare8,000Para la de Ocaña a Loma de Corredor8,000

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 84 de 1913