Modalidades. El programa tendrá tres modalidades
Ancianos indigentes que no residen en ninguna institución. En este caso los ancianos recibirán el auxilio de manera individual, al menos trimestralmente, siempre y cuando mantengan las características que los califican como beneficiarios del programa. En este caso, los ancianos serán identificados y seleccionados por la entidad promotora de que trata el artículo 9º del presente decreto. En caso de que el municipio cuente con servicios complementarios para la tercera edad, el anciano podrá acceder a ellos. La totalidad del auxilio lo entregará la entidad pagadora a los ancianos en dinero, de manera individual, durante un año, si conservan las condiciones que los califican como beneficiarios del programa.
Ancianos indigentes que residen o reciben atención en instituciones sin ánimo de lucro. Comprende los ancianos que reciban atención por las instituciones de que trata el artículo 10 del presente decreto, quienes se beneficiarán de los servicios que se comprometió a prestar la entidad al ser seleccionada, con sujeción a lo que sobre el particular se disponga en el convenio suscrito con el respectivo ente territorial. El auxilio al anciano podrá ser entregado en cupones expedidos por los municipios, distritos o entidades promotoras, según sea el caso, los cuales permitirán al anciano acceder a los servicios que presten las instituciones de que trata el artículo 10 del presente decreto y deberán como mínimo satisfacer las necesidades de alimentación y vestuario. El anciano de manera individual recibirá directamente un porcentaje del auxilio pagado al menos trimestralmente, que en todo caso no será inferior al 10% de su valor, durante un año, siempre y cuando mantenga las condiciones que lo califican como beneficiario del programa. El porcentaje a que se refiere el inciso anterior, deberá fijarse en los respectivos convenios, y para su determinación se tendrá en cuenta el costo de recuperación de los servicios a prestar.
Ancianos minusválidos y/o dementes. En el caso de ancianos dementes, el auxilio será recibido totalmente por la institución sin ánimo de lucro en que resida o se atienda al anciano, en su calidad de representante. Tratándose de ancianos minusválidos indigentes, el auxilio se administrará en la misma forma.
Las modalidades de atención a que se refiere el presente artículo, se aplicarán a los indígenas, de acuerdo con el plan de cobertura que apruebe el Conpes.
Sin perjuicio de los dispuesto en el numeral 2 del presente artículo, los ancianos residentes en las instituciones prestadoras de servicios podrán recibir la parte del subsidio que le corresponde en dinero por intermedio de la institución, en su calidad de representante. Una vez efectuado el cobro la entidad deberá hacer la entrega del mismo al beneficiario, so pena de las sanciones previstas en el artículo 10 del presente decreto. CAPITULO V. EXPERIENCIA PILOTO