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Artículo 31

Las Secciones, De Ejecución Y Control De Presupuesto De Los Ministerios, Tendrán Las Siguientes Funciones: 1

Decreto 582 de 1965 · Por el cual se reestructura la Dirección Nacional del Presupuesto

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Secciones, de Ejecución y Control de Presupuesto de los Ministerios, tendrán las siguientes funciones

1.

Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de gastos del Ministerio.

2.

Elaborar los proyectos de créditos y traslados presupuéstales.

3.

Elaborar los proyectos de acuerdo mensuales de ordenación de gastos.

4.

Ejecutar el presupuesto de la respectiva dependencia.

5.

Llevar la relación de los gastos e inversiones que se hagan durante la vigencia fiscal.

6.

Formar y mantener al día el inventario de los bienes del: Ministerio.

7.

Llevar la contabilidad general del Ministerio, examinarlas cuentas y pasarlas a la Contraloría General de la República para su funcionamiento.

8.

Controlar los fondos en Caja.

9.

Los demás que, de conformidad con la índole de sus labores le señale el Jefe de la División y la Dirección Nacional del Presupuesto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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