Micelio

Artículo 36

La Junta De Vigilancia De Los Fondos Ganaderos, Creada Por El Artículo 16 De La Ley 26 De 1959, Con Sede En Bogotá, Estará Encargada De La Coordinación, Orientación Y Control De Los Fondos Ganaderos, E Integrada Así: El Ministro De Agricultura O Un Delegado Suyo, Dos Delegados Del Presidente De La República Designados De Una Lista De 10 Nombres Que Deben Pasarle Conjuntamente La Confederación Colombiana De Ganaderos Y Las Asociaciones De Criadores De Ganados De Raza Y Dos Representantes Nombrados Por Los Fondos Ganaderos

Decreto 469 de 1960 · Por el cual se reglamenta la Ley 26 de 1959

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta de Vigilancia de los Fondos Ganaderos, creada por el artículo 16 de la Ley 26 de 1959, con sede en Bogotá, estará encargada de la coordinación, orientación y control de los Fondos Ganaderos, e integrada así: el Ministro de Agricultura o un delegado suyo, dos delegados del Presidente de la República designados de una lista de 10 nombres que deben pasarle conjuntamente la Confederación Colombiana de Ganaderos y las Asociaciones de Criadores de Ganados de Raza y dos representantes nombrados por los Fondos Ganaderos.

Parágrafo 1

Para la elaboración de la lista a que se refiere este artículo, la Confederación Colombiana de Ganaderos presentará cinco nombres, y las Asociaciones de Criaderos de Ganado de Raza, los otros cinco.

Parágrafo 2

En el mes de marzo de 1960 se realizará en Bogotá la primera asamblea de delegados de los Fondos Ganaderos que funcionen en el país, con el objeto de hacer la elección de sus dos representantes en la Junta, por el sistema de cociente electoral. Para este efecto cada Fondo tendrá derecho a un voto. Anualmente y en el mes de enero, en el lugar que para cada reunión ellas mismas señalen, se realizarán nuevas asambleas con el mismo objeto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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