Condiciones de los ascensos. Para efectos de ascenso, los requisitos legales a que se refiere el artículo 28 del Decreto 1212 de 1990, serán los siguientes
Estar clasificado en lista especial, lista uno (1), dos (2) o tres (3);
Haber adelantado y aprobado el curso de capacitación respectivo;
Acreditar el tiempo mínimo de servicio en el grado, como lo establece el artículo 30 del Decreto 1212 de 1990;
Ser declarado apto por la Sanidad de la Policía Nacional.